El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a revisar toda las normativa reguladora de sus centros de referencia y atención a personas en situación de dependencia y con discapacidad, para desterrar cualquier vestigio de trato desigual o de discriminación por razón de edad en el acceso a este tipo de servicios.
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2018, que condenaba por doble discriminación por motivos de edad y de discapacidad a la Comunidad de Madrid, el CERMI ha remitido un amplio informe al IMSERSO en el que se examina toda la normativa reguladora de sus centros de atención, y en el que se han apreciado disposiciones contrarias al principio de igualdad y potencialmente discriminatorias por razones de edad y discapacidad.
Como deja sentado el Tribunal Constitucional en su sentencia, la edad no puede ser por sí misma un criterio condicionante del acceso a las prestaciones y apoyos de carácter social que proveen las Administraciones públicas, sino que prevalece siempre el factor de la atención adecuada y en su caso especializada por causa de discapacidad, con independencia de la edad de la persona usuaria.
Muchas Administraciones sociales (Comunidades Autónomas, fundamentalmente) mantienen regulaciones discriminatorias por causa de edad como la declarada inconstitucional por el Tribunal de Garantías, por lo que desde el CERMI Estatal y los Autonómicos se viene reclamando la adecuación de la normativa de los servicios sociales al principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución e imperativo también por mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.