- Pide la tipificación de las esterilizaciones forzadas como delito, tal y como establece el Convenio de Estambul
La Fundación CERMI Mujeres (FCM) ve fundamental ampliar el concepto de violencia contra las mujeres, que va más allá del que recoge la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se centra en las situaciones en las que se ha mantenido o se mantiene una relación afectiva.
Esta ley responde a una realidad muy concreta en la que lamentablemente también se ven reflejadas las mujeres con discapacidad. Aunque no hay datos oficiales que permitan trazar una imagen de la situación real de las mujeres con discapacidad en relación a la violencia de género, las cifras generales reflejan que están más expuestas a sufrir violencia que las que no tienen discapacidad.
“Pero también hay otras formas de violencia que no aparecen contempladas en la Ley y que sin duda alguna se ejercen desde el paradigma patriarcal contra las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Además de las agresiones sexuales, la trata con fines de explotación sexual o la mutilación genital femenina, las mujeres con discapacidad de manera muy especial se enfrentan a la práctica de esterilizaciones contra su voluntad”, precisa la FCM.
En este sentido, la FCM reclama que la legislación nacional se adecúe a lo establecido en el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en vigor en España desde 2014.
Este tratado, conocido como Convenio de Estambul, recoge que se deberán adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito las intervenciones quirúrgicas intencionadas que tengan por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.
En cambio, la esterilización previa incapacitación legal se encuentra recogida en el ordenamiento jurídico español. En concreto, el Código Penal señala que no será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento, “siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.
Eso sí, la esterilización debe ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento.
Por su parte, el artículo 200 del Código Civil establece que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
Ante esta situación, la FCM insiste en la necesidad de que la legislación española dé cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Estambul, a fin de erradicar una de las formas de violencia que todavía se ejerce contra mujeres y niñas con discapacidad.