- La discriminación de personas con discapacidad o incapacitadas legalmente vulnera frontalmente la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado a los grupos parlamentarios la necesidad de adaptar la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro a los mandatos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Para acabar con la discriminación que pesa sobre personas con discapacidad, especialmente las que tienen una incapacitación legal, el CERMI reclama que se introduzca una disposición final en el Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados que recoja explícitamente la modificación del artículo 83 de la Ley de Contrato del Seguro.
En concreto, se debe eliminar la alusión de que no se podrán contratar seguros de muerte para personas incapacitadas, cuando el tomador (quién suscribe el contrato) y el asegurado no coincidan.
Y es que, en la actualidad, el artículo recoge que “no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados. Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate”.
Esta discriminación es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 2, sobre Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, obliga a los Estados parte a prohibir toda discriminación por razón de discapacidad y a garantizar a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
Además, el artículo 25 de este tratado recoge específicamente la prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida. También insta a los estados que hayan ratificado el tratado a velar por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.
La Convención forma parte del ordenamiento jurídico español, en tanto que nuestro país ha ratificado este tratado internacional. Además, otros textos legales como la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social también prohíben discriminar a las personas con discapacidad.