Organizaciones del movimiento de la discapacidad exigen que los Estados Partes fomenten la representación de la discapacidad en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW)

La Alianza Internacional de la Discapacidad, Women Enabled International, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y el Consorcio Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo solicitamos a los Estados Partes que impulsen la representación de las mujeres con discapacidad en el seno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), y reafirmamos que las mujeres y niñas con discapacidad representan una parte significativa de la población global de mujeres y que la representación de la discapacidad en los órganos de tratado debe extenderse más allá del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité de la CRPD).

Consecuentemente, alentamos a los Estados Partes a considerar la posibilidad de apoyar la candidatura de Ana Peláez Narváez, quien formó parte del Comité de la CRPD durante dos mandatos y podrá aportar al Comité de la CEDAW una experiencia imprescindible en el abordaje de la discriminación múltiple y la discriminación interseccional. Las elecciones al Comité de la CEDAW se celebrarán en la sede de Naciones Unidas de Nueva York el 7 de junio de 2018.

A lo largo de sus 37 años de existencia, el Comité de la CEDAW nunca ha contado con ningún miembro que se identifique como persona con discapacidad, a pesar de que se estima que una de cada cinco mujeres vive con discapacidades. Además, el índice de prevalencia de la discapacidad es mucho más alto en el caso de las mujeres (19,2%) frente a los hombres (12%) debido a las tasas más elevadas de pobreza en la población de mujeres, las condiciones laborales deficitarias, la violencia por motivo de género o por motivo de discapacidad, y el abandono en la atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva, entre otros factores.[1]Significa esto que las consecuencias de la discriminación múltiple e interseccional por razón tanto de discapacidad como de género deben ser una cuestión primordial de derechos humanos para el Comité de la CEDAW. De hecho y como consecuencia de esta discriminación, las mujeres y niñas con discapacidad sufren violaciones de sus derechos que son únicas y se producen de forma desproporcionada en relación con las vulneraciones que experimentan los hombres y las mujeres sin discapacidad, y entre ellas se encuentran las siguientes: índices más elevados de violencia de género; barreras adicionales a la atención sanitaria en materia de salud sexual y reproductiva; intervenciones forzadas en relación con la salud reproductiva que incluyen la esterilización forzada, el uso forzado de métodos anticonceptivos, y el aborto forzado; tasas más elevadas de institucionalización; y tasas menores de educación, incluida en la enseñanza primaria.[2]Constituyen estas cuestiones asuntos urgentes que el Comité de la CEDAW puede y debe abordar.

El Comité de la CEDAW ha reconocido en numerosas ocasiones que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer (CEDAW) prohíbe la discriminación múltiple e interseccional de las mujeres y niñas con discapacidad, señalando, además, que este colectivo constituye una población crítica cuyos derechos deben ser objeto de medidas especiales por parte de los Estados Partes, para que así se respeten, se protejan y se hagan efectivos. No obstante, si las mujeres con discapacidad no cuentan con representación en el Comité de la CEDAW, los derechos y las prioridades de las mujeres con discapacidad seguirán quedando al margen de la labor importante del Comité. Las mujeres con identidades interseccionales, y entre ellas las mujeres con discapacidad, aportan una realidad más amplia de las cuestiones de derechos humanos que afectan a las mujeres y niñas. Aunque los hombres y las mujeres sin discapacidad que forman parte del Comité de la CEDAW pueden y deben analizar los asuntos de las mujeres y niñas con discapacidad, esta labor no puede sustituir la auto representación de las propias mujeres con discapacidad, respetando así el lema de los derechos de las personas con discapacidad: ‘Nada sobre nosotras sin nosotras’. Es esencial que las mujeres con discapacidad sean representadas en el Comité de la CEDAW para poder sacar a la luz las experiencias de una parte significativa de la población, de cuyos derechos se ha olvidado con frecuencia.

El 7 de junio tendrán los Estados Partes la oportunidad de rectificar la falta de representación de la discapacidad en el Comité de la CEDAW y de impulsar su diversidad mediante la elección de Ana Peláez Narváez como la primera mujer con discapacidad en formar parte del Comité. La Señora Peláez aportará no solamente la experiencia acumulada de haber trabajado en el sistema de derechos humanos de Naciones Unidas gracias a sus dos mandatos como experta en el Comité de la CRPD, sino que también pondrá a disposición del Comité las décadas de experiencia que tiene en el abordaje de la discriminación interseccional de las comunidades que han sido tradicionalmente marginadas, y entre ellas la de las mujeres y niñas con discapacidad. ¡Ha llegado la hora de que el Comité de la CEDAW refleje verdaderamente todas las facetas de la diversidad humana!

[1]Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe Mundial sobre la Discapacidad, 2011, WHO/NMH/VIP/11.01. Disponible en el siguiente enlace: http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/report/en/.

[2]Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, 2 de septiembre de 2016, CRPD/C/GC/3. http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/GC/3&Lang=en.

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