- Este punto debe asegurarse mediante la incorporación de un artículo específico en el Reglamento de la Ley 13/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al Gobierno que se garantice la accesibilidad de todos los mecanismos de transparencia, acceso a la información y buen gobierno para todas las personas con discapacidad.
La entidad ha elaborado un documento con propuestas a fin de que sean incluidas en el proyecto de Reglamento de la Ley 13/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, cuyo artículo 5 establece que “toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles,conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos”.
Para que este mandato legal se lleve a la práctica y el derecho a la información de las personas con discapacidad no se vea cercenado, la plataforma representativa de la discapacidad en España sugiere la incorporación en el reglamento del desarrollo de la Ley de Transparencia de un artículo específico sobre accesibilidad universal.
En concreto, dicho artículo debería establecer que tanto la solicitud como el acceso a la información debe garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad de cualquier tipo (visual, auditiva, cognitiva, etc.), de modo que puedan utilizar el Portal de la Transparencia y todo formato puesto a su disposición de forma eficaz, con independencia de sus limitaciones personales o derivadas de su contexto de uso.
En este sentido, el CERMI demanda que si en la formalización del acceso fuera necesaria la trasposición a un formato accesible a la persona con discapacidad, no conllevará ningún gasto para la misma.
Por último, el Comité reclama que el nivel mínimo de accesibilidad del Portal de la Transparencia sea el recogido en la Norma UNE 139803:2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.