El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado a los grupos políticos con presencia parlamentaria que no asocien, en sus propuestas legislativas, discapacidad y edad avanzada con la regulación de la eutanasia o de las decisiones voluntarias sobre el final de la vida, ya que estas circunstancias personales no han de tener especial relevancia en el régimen jurídico que se otorgue a este asunto.
Ante las distintas iniciativas legislativas que se están produciendo en la últimas semanas en relación con el estatuto legal de la eutanasia en nuestro país, el movimiento social de la discapacidad exige que no se incurra en el simplismo sesgado de vincular las situaciones de discapacidad o edad avanzada con las decisiones personales sobre el final de la vida, como si se tratara de una regulación particularmente pensada para estos grupos sociales.
La vida de las personas con discapacidad o personas mayores es igualmente valiosa que la del resto de seres humanos y la respuesta normativa que el Legislador haya de dar, en función de las mayorías sociales y políticas, ante las decisiones sobre el final de la vida no tienen que estar basadas u orientadas sobre aspectos como la discapacidad o la edad, pues esto constituiría una discriminación derivada de prejuicios sociales propios de mentalidades superadas que aún siguen percibiendo las vidas de las personas con discapacidad o mayores como de menor valor que las del resto.
La única relevancia a efectos de regulación legal que la discapacidad debe tener es la de garantizar a estas personas que la formación de su voluntad ha sido plenamente informada, libre, madura y consciente, y que han contado con todos los apoyos, medios y recursos, incluidas las medidas de accesibilidad que sean precisas, para que su decisión sea personal y genuina, sin presiones ni mediatizaciones indebidas.
Un futuro régimen legal en materia de decisión voluntaria sobre el final de la vida que permitiera esta solo a personas con discapacidad o personas mayores, conectándolo o condicionándolo a estas circunstancias, sería claramente contrario e incompatible con los derechos humanos, vulnerando la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad vigente en España.