Las aplicaciones móviles del sector público deberán ser accesibles para personas con discapacidad

Las aplicaciones para dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.) de todo el sector público deberán ser accesibles para personas con discapacidad, una vez se apruebe el real decreto de accesibilidad a páginas de internet y aplicaciones móviles públicas que prepara el ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya elaboración se encuentra en fase muy avanzada.

Con esa nueva norma reglamentaria, derivada de la transposición de una Directiva de la Unión Europea del año 2016, se extiende la obligación de accesibilidad a las aplicaciones móviles de todos los órganos constitucionales, administraciones, organismos, entidades y empresas que integran el sector público. Hasta el momento, el deber legal de accesibilidad en España se limitaba a los sitios web públicos, con lo que ahora se amplía a las aplicaciones móviles, canales digitales que han proliferado en los últimos años.

A tenor de la nueva regulación, los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas “deberán ser accesibles para sus usuarios y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos”.

Además “la accesibilidad se tendrá presente de forma integral en el proceso de diseño, gestión, mantenimiento y actualización de contenidos de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles”.

El Comités Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha participado en la redacción de la futura norma a través de un diálogo intenso, con propuestas y aportaciones, desarrollado con la secretaría de Estado de Función Pública del ministerio de Hacienda y Función Pública, que está siendo la instancia promotora de este real decreto.

Con esta extensión de los deberes legales de la accesibilidad universal se avanza en los mandatos del artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la informa- ción y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Comparte esta noticia: