Propuesta de enmienda del sector social de la discapacidad al proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con objeto de transponer la directiva (ue) 2015/2302 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (trámite del congreso de los diputados)

Examinado el texto del Proyecto de Ley, desde el CERMI se plantea a los Grupos Parlamentarios que propongan la siguiente

ENMIENDA

<<Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se añade una disposición adicional, de nueva creación, decimotercera, con el siguiente texto:

“Disposición adicional decimotercera. Garantía de atención a personas con discapacidad y personas mayores en estaciones de servicio de carburantes para automoción.

Con independencia de que observan las disposiciones normativas y técnicas que resulten de aplicación en materia de accesibilidad universal, las estaciones de servicio de carburantes para automoción en todo el territorio nacional dispondrán, mientras estén abiertas al público, de personal presencial que en todo caso deberá atender, apoyar y auxiliar a las personas con discapacidad y personas mayores que así lo requieran en las tareas de repostaje de carburantes, cuando las mismas no puedan efectuar por sí solas estas labores”.>>

Justificación

Desde el sector social de la discapacidad se viene demandando del legislador una regulación nacional uniforme que obligue a que las estaciones de servicio de carburantes en todo el territorio nacional cuenten con personal de atención al público de modo permanente, así como que dicho personal tenga obligación de prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad y personas mayores que repostan en estos puntos.

La petición se basa en la protección de valores y derechos que forman parte del acervo constitucional por partida doble, defensa de los consumidores y usuarios, especialmente cuando están en posiciones de vulnerabilidad, y la no discriminación de las personas con discapacidad, que sin atención de personal ven imposibilitado el poder hacer uso de las estaciones de servicio.

En el caso específico de las personas con discapacidad, la presencia permanente de personal y la atención en las tareas de repostaje es una exigencia de la propia normativa europea y española que como consecuencia de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a los proveedores de bienes, productos y servicios a disposición del público a realizar ajustes razonables para impedir discriminaciones por razones o motivos de discapacidad.

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