Consulta pública previa sobre un proyecto de ley del deporte: aportaciones en materia de deporte de personas con discapacidad del Comité Paralímpico Español (CPE) y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)

Se formulan por el CPE y el CERMI, las siguiente propuestas en materia de deporte y discapacidad:

La filosofía y el enfoque generales de las propuestas para una nueva Ley del Deporte en materia de deporte y discapacidad debe partir de lo previsto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 y en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y aplicar o adaptar su contenido a las materias que han de regularse en la Ley del Deporte.

Así, dos ideas subyacerán en toda la normativa propuesta: buscar la igualdad de oportunidades entre deportistas con y sin discapacidad y lograr el acceso de las personas con discapacidad a la actividad física y el deporte sin exclusiones, contando con los apoyos necesarios. Ambos objetivos pretenderán cumplirse en todos los niveles de la práctica deportiva: deporte base, deporte recreativo, deporte de iniciación, deporte de competición, deporte federado, deporte de alto nivel, deporte escolar, deporte universitario, etc.

Se considera preciso que la nueva ley consagre un título específico a la “Promoción y acceso de las personas con discapacidad al bien social del deporte”, que contenga la regulación sustantiva de todos los aspectos de deporte y discapacidad, al margen de que transversalmente se incorporen cuestiones, materias y menciones a personas con discapacidad, donde sea relevante y procedente, a lo largo de todo el texto de la Ley.

Propuestas:

  1. Utilización del término “personas con discapacidad” en todo el cuerpo normativo de la Ley, tal y como determinan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y la Ley 39/32006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición adicional octava).
  2. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en su diseño y ejecución
  3. El Gobierno promoverá el deporte de personas con discapacidad y favorecerá la efectiva apertura de las modalidades deportivas a estas personas, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles.
  4. Mantener la normativa reguladora respecto del Comité Paralímpico Español prevista en la actual Ley del Deporte (TÍTULO V. El Comité Olímpico y el Comité Paralímpico Español), equiparando la naturaleza del Comité Olímpico y del Comité Paralímpico, ya que ambas entidades tienen el mismo objetivo, que es organizar la selección de los Equipos Olímpico y Paralímpico que representarán a España en los respectivos juegos. Haciendo mención en esta representación de los Equipos que mantendrán la misma uniformidad en la equipación de las respectivas selecciones.
  5. Reforzar la normativa prevista en la Ley del Deporte con respecto a la accesibilidad en las instalaciones, espacios y entornos deportivos, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y con el resto de legislación y normativa que resulte de aplicación.
  6. En el marco de las previsiones que establezca la nueva Ley del Deporte para promover el acceso de las mujeres a la práctica deportiva sin discriminaciones y exclusiones, se debe considerar expresa y explícitamente a las mujeres y niñas con discapacidad, que sufren una mayor ausencia de igualdad de oportunidades en el deporte al confluir los factores de género y discapacidad.
  7. La nueva Ley del Deporte debe incluir mandatos a las Administraciones públicas responsables de las políticas deportivas de colaborar activamente con la iniciativa social sin ánimo de lucro del ámbito de la discapacidad para fomentar la práctica deportiva y el acceso al deporte entre las personas con discapacidad.
  8. Mantener e incorporar en la nueva Ley del Deporte lo previsto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en todo lo que se refiere a las competencias del Comité Paralímpico Internacional y a las necesidades específicas por razón de discapacidad en las medidas de protección de la salud de los deportistas. Asimismo, debe prever la nueva Ley la existencia de un marco asegurador obligatorio destinado a deportistas federados que cubra con suficiencia, adecuación a las necesidades y dignidad, con actualizaciones periódicas, las contingencias de muerte, enfermedad, discapacidad, incapacidad y otras análogas que tengan su causa u origen o se intensifiquen como consecuencia de la práctica deportiva.
  9. Mantener e incorporar en la nueva Ley del Deporte lo previsto la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, especialmente la inclusión de la discapacidad entre las razones objeto de especial protección ante actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte.
  10. Es de suponer que la nueva Ley del Deporte incorporará lo previsto en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. Al ser esta norma muy antigua no hay ninguna referencia a las modalidades paralímpicas o practicadas por personas con discapacidad. En la nueva redacción habrá de tener en cuenta el papel del Comité Paralímpico Español al mismo nivel que el Comité Olímpico Español y el papel de las federaciones deportivas en las que estén incluidas las personas con discapacidad.
  11. Armonizar los criterios que se aplican para la consideración de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. El actual Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento consagra unos criterios distintos para los deportistas con discapacidad con respecto a los que se aplican para los “deportistas de pruebas olímpicas” y los “deportistas de pruebas no olímpicas”. En aras de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, se deben establecer unos criterios similares para la consideración de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ya se trate de deportistas con o sin discapacidad.
  12. Inclusión en la Ley del Deporte del reconocimiento de los deportistas de apoyo paralímpicos como deportistas de alto nivel, en las mismas condiciones que los deportistas paralímpicos con los que entrenan y compiten.
  13. Inclusión en la Ley del Deporte de la normativa reguladora para la concesión de premios económicos por parte del Consejo Superior de Deportes a los deportistas que logran medallas en los Campeonatos de Europa y del Mundo, ya sean deportistas con o sin discapacidad.
  14. La nueva Ley del Deporte deberá garantizar que el Consejo Superior de Deportes utilizará los mismos criterios para delimitar el dinero público que se destina al pago de los premios a los deportistas españoles que obtengan medallas tanto en los Juegos Olímpicos como en los Juegos Paralímpicos, en igualdad de condiciones para ambos casos y sin menoscabo de las competencias del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español en la gestión de dichos premios.
  15. Inclusión en la Ley del Deporte de una normativa reguladora de los Planes de preparación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (Planes ADO y ADOP), que garantice su mantenimiento y desarrollo futuros.
  16. Incorporación en la nueva Ley del Deporte de planes y programas de difusión del deporte paralímpico y/o de personas con discapacidad en los medios de comunicación de titularidad pública, especialmente en la Corporación RTVE, con dotación presupuestaria específica para ello.
  17. La nueva Ley del Deporte deberá garantizar la equidad en las subvenciones y ayudas que conceda el CSD a las federaciones españolas para las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad.
Comparte esta noticia: