La Asociación para la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AILPOLD) aplaude la iniciativa del Parlamento de Canarias por la iniciativa legislativa en la nueva redacción de la ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y que trata de responder a todas aquellas cuestiones que desde el ámbito municipal y profesional se han ido generando en los municipios desde su redacción inicial en 1997 y que a día de hoy no se han llevado a cabo los cambios normativos correspondientes para resolver el marco normativo actual y adecuarlo a las necesidades de los municipios.
Consideran que “estos cambios podrían modelar la ordenación y coordinación de todos los cuerpos de Policía Local de Canarias, con estructuras comunes, medios técnicos, defensivos y retribuciones homogéneas, así como la movilidad de su personal entre todos los municipios de Canarias con criterios comunes, con atención a los principios de igualdad de género, discapacidad y así poder adaptarse a las necesidades y peculiaridades de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
La Asociación advierte sobre “la incorporación de los derechos de los policías y las policías locales que adquieran una discapacidad sobrevenida y que la mencionada futura ley contemple la denominada segunda actividad de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, normativa que es aplicable y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico”.
“Desgraciadamente, aún con las mejoras conquistadas a lo largo de los últimos años a nivel social, nos encontramos que a día de hoy en muchos ayuntamientos de Canarias son despedidos los policías locales por una mal denominada jubilación forzosa por reconocimiento de una discapacidad como consecuencia de un accidente durante el ejercicio de nuestras funciones o por enfermedad común o profesional sobrevenida”, aseguran.
“Desde hace años venimos denunciando la vulneración sistemática del Acuerdo de Naciones Unidas ratificado por el Gobierno de nuestra nación en el año 2007 de los Derechos de las personas con discapacidad y su aplicación en el desarrollo reglamentario para la que se conoce como segunda actividad”, recuerdan.
AILPOLD cuenta además con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), principal plataforma de la discapacidad en España.
“Pues se ha puesto de relieve la necesidad de que los municipios canarios con sus respectivos reglamentos de segunda actividad regulen el paso a otras tareas por razones de edad o de discapacidad en los casos en que el agente ya no puede desarrollar las tareas habituales del cuerpo, pero aunque este paso está legalmente reconocido, son habituales las situaciones en que policías locales son apartados del cuerpo o bien sometidos a situaciones de desigualdad respecto al resto de compañeros”, afirman.
“Esta discriminación fue denunciada ante la ONU por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)”, dicen.
“Esperemos que el futuro texto dé un paso adelante en el efectivo reconocimiento de los derechos laborales de los policías locales con discapacidad, así como una herramienta útil a la hora de poner en práctica las medidas que faciliten esta transición a otra tarea”.
Entienden que “la Administración ha de ser garante del derecho general a la readaptación profesional de cualquier discapacitado o discapacitada, tenga el grado que tenga reconocido y promulgando su integración, mediante el derecho al trabajo y la re-adaptación profesional (artículos 35 y 40 CE) del derecho a la integración de las personas con disminución (artículo 49 CE), el derecho a acceder y mantenerse en los cargos públicos (artículo 23 CE) y por último a la propia dignidad de la persona (art.1 CE)”.