1.- Políticas de copago.
La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, supuso un avance significativo en la extensión e intensificación de los derechos sociales de amplias capas de la población que, por razón de edad avanzada o discapacidad originaria o sobrevenida, precisan de apoyos para su autonomía individual y su participación comunitaria en condiciones de igualdad y dignidad. El nuevo dispositivo de protección social, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por esta Norma legal, debía comenzar a reparar definitivamente el déficit histórico que en esta esfera presentaban las precarias y débiles estructuras de bienestar en España.
La consagración normativa de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia como derecho subjetivo que llevó aparejada la Ley 39/2006, a pesar de sus deficiencias, inauguraba una nueva forma de concebir y aplicar las políticas sociales que generó enormes expectativas en todo el tejido social, que consideraba esta legislación como una conquista irreversible que permitiría mejorar las condiciones de vida y de ciudadanía de grupos sociales en situación estructural de vulnerabilidad.
Transcurridos más de una década desde la aprobación de esta Ley, la implantación y despliegue de este nuevo sistema de protección y del derecho social en que se traducía, se ha enfrentado a un sinfín de vicisitudes, entre ellas, y como más relevante, la virulenta crisis económica y social que ha azotado a España en este período y que ha sacudido con violencia las arquitecturas de bienestar, siempre insuficientes, que han de caracterizar a un Estado como el español, que constitucionalmente se define como social.
Esta adversa coyuntura económica, que ha inducido a aplicar feroces políticas de recorte de gasto público, en combinación con otros múltiples factores -políticos, sociales y de gobernanza del sistema- han determinado que los propósitos con que nació la Ley en buena parte se hayan visto malogrados, dejando sin respuesta a las acuciantes necesidades sociales que venía a colmar.
Uno de los aspectos que sin duda más rechazo han suscitado en estos años de despliegue del SAAD por parte de las potenciales personas beneficiarias de la Ley, generando más cotas de frustración, ha sido el de la regulación de todo lo relativo a la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones, conocido popularmente como “copago”, que ha sido percibida como una reglamentación carente de equidad y justicia material, próxima a lo confiscatorio y que más que invitar a ejercer el derecho subjetivo, expulsaba a las personas mayores y con discapacidad destinatarias naturales del sistema, por lo gravoso de sus exacerbados requerimientos en materia de aportación económica.
Esta desacertada regulación de los aspectos económicos de participación en el coste de las prestaciones, que comporta un riesgo cierto de vaciar el derecho creado por la Ley, ha de ser corregida y así lo avala no solo la opinión mayoritaria de los movimientos sociales de personas mayores y personas con discapacidad y sus familias, sino también el criterio de las y los profesionales de los servicios sociales y de las personas expertas y analistas que ha fijado su posición en una multiplicidad de estudios e informes sobre la Ley 39/2006.
Con el fin, pues, de reorientar y fortalecer este dispositivo de protección social, dotándolo de mayor equidad y apertura, y contrarrestando los efectos perversos evidenciados en estos primeros años de desarrollo, CERMI exige que se modifique la Ley 39/2006, para así establecer criterios más claros y justos en relación con la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de autonomía personal y atención a la dependencia por parte de las personas beneficiarias.
CERMI exige, por lo tanto, reformar el artículo 14 de la vigente Ley para que establezca que es también objeto de normativa reglamentaria estatal la regulación de la participación en el coste de las prestaciones, al igual que ocurre ahora con la capacidad económica. De igual modo, respecto de este mismo artículo, se exige que se amplíen los factores que se tienen presentes a la hora de determinar tanto la renta como el patrimonio, añadiendo a la edad el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria.
De otra parte, el artículo 33 del texto legal, debe incorporar diversas garantías para las personas beneficiarias que modulan su esfuerzo de participación en el coste de las prestaciones que reciben, como la exención de aportación por debajo de un determinado umbral de capacidad económica (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-); la limitación máxima en la participación, que queda fijada en el 60 por ciento del precio de referencia del coste del servicio; o, en fin, la seguridad de un mínimo para gastos personales, que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la capacidad económica.
Con estas medidas, que posteriormente deberían tener su concreción reglamentaria, se eliminarían trabas de importancia en la aplicación equitativa de Ley 39/2006, robusteciendo el carácter de derecho subjetivo y ampliando el universo de personas que en situación real de necesidad podrán acogerse a sus prestaciones y servicios.
2.- La eliminación de las cotizaciones de las personas cuidadoras en el entorno familiar
A través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se introdujo asimismo una revisión de las condiciones para la concesión de prestaciones económicas a las personas cuidadoras en el entorno familiar.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales se hacía cargo de la cotización de las personas cuidadoras en el entorno familiar (más del 90% son mujeres). La regulación introducida por el RD Ley 20/2012 supuso una rebaja de las prestaciones económicas a estas personas cuidadoras familiares, además de la pérdida de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagaba por ellas el Gobierno.
Con esta reforma las personas cuidadoras deben pagar de su bolsillo las cotizaciones a través de un convenio especial, lo que implica un importante revés para el ya precario modelo de cuidados informales establecido en la Ley 39/2006.
3. El enfoque de discapacidad a la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Si se analizan los datos ofrecidos por los Boletines Estadísticos Anuales sobre Violencia de Género que publica la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se puede concluir que un diez por ciento de las mujeres asesinadas por su parejas o exparejas en Españas tenían una discapacidad.
Todas estas cifras hacen referencia a mujeres con discapacidad reconocida. Se barajan, sin embargo, cifras mucho más altas si se tiene en cuenta que no todas las mujeres con discapacidad cuentan con un certificado acreditativo de dicha situación. A esto habría que sumar a aquellas mujeres que adquieren una discapacidad como consecuencia precisamente de las situaciones de violencia sufridas.
Éste es el único dato que los registros oficiales recogen en relación a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género: el dato último y fatal de mujeres con discapacidad asesinadas. Esto significa que a día de hoy no podemos saber cuántas mujeres con discapacidad denuncian situaciones de violencia de género, cuántas retiran las denuncias, cuántas se niegan a declarar contra su agresor o cuántas adquieren una discapacidad o ven agravada la que tienen debido a los malos tratos sufridos. No hay una estrategia europea -tampoco española- que con seriedad afronte esta realidad oculta.
Sobre esta cuestión, la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’ de Naciones Unidas señala, en su artículo 31, que los Estados Partes tienen la obligación de recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a los derechos contenidos en la propia Convención.
El Comité de personas expertas sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas recomendó a España velar por que se tenga más en cuenta a las niñas y a las mujeres con discapacidad en los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, para asegurar así un sistema de respuesta eficaz e integrado.
Todavía se espera una respuesta institucional seria, que garantice que los registros oficiales recojan datos sobre la violencia ejercida contra las mujeres con discapacidad, que las campañas de información y concienciación en materia de violencia de género den visibilidad a esta realidad, que los recursos disponibles para prevención, denuncia y atención en casos de violencia sean plenamente accesibles o que las y los profesionales involucrados en esta cuestión cuenten con toda la información necesaria a fin de garantizar que la atención que prestan sea la adecuada en cada caso.
A todo esto hay que sumar esas otras violaciones de derechos humanos que se siguen perpetrando contra las mujeres con discapacidad y cuyas denuncias no encuentran encaje en la legislación vigente como son, por ejemplo, las prácticas de esterilizaciones forzadas que usurpan a las mujeres con discapacidad su derecho a decidir libremente sobre su propio cuerpo.